(TRD/BNP) Al inicio del contrato de arrendamiento se suele pagar una fianza cuyo importe está limitado por ley.
Sin obligación: Los inquilinos no están obligados a pagar una fianza salvo que así se haya acordado contractualmente. El arrendador no puede exigir una fianza si no existe una cláusula correspondiente en el contrato de alquiler.
Importe máximo: Por ley, la fianza del alquiler no puede superar un máximo de tres rentas netas. No se tienen en cuenta los pagos anticipados por costes adicionales. Por ejemplo, con un alquiler neto de 830 euros y un alquiler bruto de 990 euros, la fianza puede llegar a un máximo de 2.490 euros.
Señales normales de uso: Los propietarios no pueden retener un depósito por señales normales de uso y desgaste. Los ligeros arañazos en el revestimiento del suelo o las diferencias de color en las paredes después de la aplicación de la pintura se consideran signos normales de desgaste.
Si el propietario no devuelve la fianza, los inquilinos pueden tomar algunas medidas:
Advertencia: en primer lugar deberá solicitar por escrito al propietario la devolución del depósito. Deberías fijar un plazo razonable.
Carta certificada con acuse de recibo: Si el titular no responde, es posible enviar una carta certificada con acuse de recibo. Esto sirve como prueba de que has solicitado el reembolso.
Aviso de demanda: si esto no ayuda, puede solicitar un aviso recordatorio del tribunal local correspondiente. Se trata de un procedimiento de recordatorio legal que obliga al propietario a pagar.
Demanda: como último recurso, puede presentar una demanda en el tribunal local. Un abogado puede ayudar con esto.
Es importante documentar todos los pasos por escrito y cumplir con los plazos.
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